Artículo 486 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La práctica de las diligencias que deriven de la función del juzgado de ejecución, deberá realizarse por conducto de sus propios órganos o, en su caso, del juzgado que actúe en auxilio de aquél.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.