Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez de la causa o Tribunal, al dictar la sentencia respectiva, deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.