Código de Proc. Penales estatal

Artículo 506 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez de ejecución examinará periódicamente la situación del sentenciado que cumple una medida de seguridad. Fijará un plazo no mayor de tres meses entre cada examen, previo informe del Director del Centro de Reinserción Social y de los peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá ordenar la modificación del tratamiento.

Cuando el juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, procederá a su sustitución o cancelación.

Las reglas establecidas en este artículo regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El juez de ejecución examinará periódicamente la situación del sentenciado que cumple una medida de seguridad. Fijará un plazo no mayor de tres meses entre cada examen, previo informe del Director del Centro de…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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