Artículo 509 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tratamiento preliberacional es un beneficio que permite la libertad anticipada y condicionada del interno, cuyo otorgamiento corresponde al juez de ejecución.
Para su autorización se requiere:
I. El estudio integral de personalidad elaborado por el Consejo Técnico Interdisciplinario respectivo;
II. Que el tiempo transcurrido en reclusión no sea menor al 40 por ciento de la pena de prisión impuesta, o del 50 por ciento en caso de delitos cometidos con agravantes o calificativas;
III. Que el interno haya observado buena conducta durante su internamiento, sin limitarse a las formalidades, sino que también debe acreditar ante el juez de ejecución su mejoramiento cultural y social, además de la superación en el trabajo;
IV. Que del examen de personalidad pueda presumirse que ha alcanzado las metas aceptables para su reinserción;
V. Que, en su caso, haya hecho el pago de la reparación del daño a las víctimas del delito, cuando la sentencia penal así lo consigne, cubierto la sanción pecuniaria que se le haya impuesto, y que presente carta de trabajo, ocupación o actividad lícita a desempeñar durante su vida en libertad, y VI. Que una persona solvente y honesta, con arraigo en el lugar donde habrá de radicar, se obligue a presentarlo siempre que sea requerido, y a pagar la cantidad que se fije de garantía, la que no será menor al equivalente a quince días de salario mínimo.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.