Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos legales, dictando de oficio los trámites y providencias que les permitan emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.
CAPITULO V CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIDAS DE APREMIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.