Artículo 536 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución determinará si el derecho del interno o visitante ha sido violado y, en su caso:
I. La restitución al agraviado en el goce de su derecho, y II. La adopción de medidas generales para evitar la repetición de los actos u omisiones impugnados, para lo cual se prevendrá a las autoridades penitenciarias.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.