Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez que recibiere un exhorto o requisitoria extendida en debida forma, procederá a cumplimentarlos a la brevedad posible. Si estimare que no concurren en ellos requisitos legales, los devolverá al requirente, fundando su negativa en la resolución que pronuncie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.