Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales debidos, al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de éste en la forma que determine la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.