Código de Proc. Penales estatal

Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales debidos, al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de éste en la forma que determine la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales debidos, al lugar de su destino. Las…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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