Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y se levantará el acta correspondiente en la que pondrá su firma o rúbrica, si puede y sabe hacerlo, y si no supiere firmar o tuviere impedimento físico, sus huellas digitales. En cualquier caso, se unirán a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En todos los casos se hará constar esta circunstancia así como si no pudiere firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.