Código de Proc. Penales estatal

Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inculpado no podrá ser compelido por medio alguno a declarar en su contra. La confesión será nula cuando empleando medios físicos o morales se coaccione a la persona que la produzca, o se le niegue la oportunidad de designar defensor o persona de su confianza que legitime el acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El inculpado no podrá ser compelido por medio alguno a declarar en su contra. La confesión será nula cuando empleando medios físicos o morales se coaccione a la persona que la produzca, o se le niegue la oportunidad de…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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