Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte, conteste expresamente su conformidad o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda.
CAPITULO XI NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.