Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109. En caso de lesiones internas o envenenamiento, se recogerán cuidadosamente todas las vasijas y demás objetos que hubiere usado la víctima, los restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, las deyecciones y vómitos que hubiere tenido, que serán depositados con las precauciones necesarias para evitar su alteración, y se describirán todos los síntomas que presente el afectado. A la mayor brevedad serán llamados los peritos para que reconozcan al mismo y hagan el análisis de las sustancias recogidas, emitiendo su dictamen sobre las cualidades tóxicas de éstas y si pudieron causar la enfermedad de que se trate. En caso de muerte, practicarán además la necropsia del cadáver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.