Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111. En los casos de aborto, el tipo penal se tendrá por comprobado en los mismos términos que el del homicidio; pero además los peritos practicarán el reconocimiento médico a la madre, describirán las lesiones que presenta y dictaminarán si el producto nació viable o no.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)
ARTÍCULO 111 BIS. En los casos de secuestro y privación ilegal de la libertad, ante la ausencia de otro u otros medios de Prueba, el tipo penal y la probable responsabilidad penal se tendrán por comprobados con la denuncia de la víctima u ofendido, y los dictámenes rendidos en la averiguación previa por los peritos en el área de salud física y psicológica en los términos que preceptúa este Código, cuando en la primera se contenga la imputación directa y una narración de los hechos para establecer la responsabilidad del o los responsables del ilícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.