Código Penal estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 111. En los casos de aborto, el tipo penal se tendrá por comprobado en los mismos términos que el del homicidio; pero además los peritos practicarán el reconocimiento médico a la madre, describirán las lesiones que presenta y dictaminarán si el producto nació viable o no.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)

ARTÍCULO 111 BIS. En los casos de secuestro y privación ilegal de la libertad, ante la ausencia de otro u otros medios de Prueba, el tipo penal y la probable responsabilidad penal se tendrán por comprobados con la denuncia de la víctima u ofendido, y los dictámenes rendidos en la averiguación previa por los peritos en el área de salud física y psicológica en los términos que preceptúa este Código, cuando en la primera se contenga la imputación directa y una narración de los hechos para establecer la responsabilidad del o los responsables del ilícito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

En los casos de aborto, el tipo penal se tendrá por comprobado en los mismos términos que el del homicidio; pero además los peritos practicarán el reconocimiento médico a la madre, describirán las lesiones que presenta…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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