Código Penal estatal

Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 113. Siempre que no fuera posible comprobar el tipo del delito de robo, en la forma que determina el artículo anterior, se procurará desde luego investigar:

I. Si el inculpado ha podido adquirir legítimamente la cosa que se dice robada;

II. La existencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada, y III. Si la persona ofendida se hallaba en situación de poseer la cosa materia del delito y si es digna de fe y crédito.

Si de la comprobación de todas estas circunstancias, así como de los antecedentes morales, sociales y pecuniarios tanto de la víctima como del inculpado, resultan indicios suficientes, a juicio del Juez, para tener por justificada la materialidad del hecho, será suficiente para considerar comprobado el tipo del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Siempre que no fuera posible comprobar el tipo del delito de robo, en la forma que determina el artículo anterior, se procurará desde luego investigar: I. Si el inculpado ha podido adquirir legítimamente la cosa que se…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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