Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127. Los certificados de defunción o de sanidad expedidos por médicos particulares, estarán sujetos a la revisión de los médicos legistas, quienes rendirán el dictamen definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.