Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 137. Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y para que haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder, dictándose entre tanto, las medidas preventivas que se juzguen oportunas, para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.