Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14. Es juez competente para conocer de un delito, el del lugar en que se hubiere cometido, y si produce efecto en dos o más distritos judiciales, será competente el Juez de cualquiera de éstos o el que hubiera prevenido en la causa.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011) Si de las constancias se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente, gozarán de plena validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.