Código Penal estatal

Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 141. Cuando el delito imputado merezca sanción que no sea privativa de libertad o alternativa y exista la posibilidad de que se dificulte la averiguación con la ausencia del inculpado, a pedimento del Ministerio Público, el juez podrá ordenarle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Cuando el delito imputado merezca sanción que no sea privativa de libertad o alternativa y exista la posibilidad de que se dificulte la averiguación con la ausencia del inculpado, a pedimento del Ministerio Público, el…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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