Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143. También están obligados los funcionarios y agentes de la policía ministerial a proceder de oficio e iniciar la investigación de los delitos de la competencia de los tribunales federales en que tengan noticia, en auxilio de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.