Código Penal estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 143. También están obligados los funcionarios y agentes de la policía ministerial a proceder de oficio e iniciar la investigación de los delitos de la competencia de los tribunales federales en que tengan noticia, en auxilio de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

También están obligados los funcionarios y agentes de la policía ministerial a proceder de oficio e iniciar la investigación de los delitos de la competencia de los tribunales federales en que tengan noticia, en auxilio…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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