Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169. En caso de que la detención de una persona exceda del plazo previsto en el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que el Ministerio Público la ponga a disposición del juez, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.