Código Penal estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18. Para la decisión de las controversias competenciales se observarán las reglas siguientes:

I. Las que se susciten entre Jueces del Estado, se decidirán por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, y II. Las que se susciten entre los tribunales del Estado y los de la Federación, del Distrito Federal o de otra entidad federativa, serán resueltas en la forma que previene el artículo 106 de la Constitución General de la República.

En caso de duda respecto a la jurisdicción en que se haya cometido el delito, será competente el juez que hubiera prevenido en la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Para la decisión de las controversias competenciales se observarán las reglas siguientes: I. Las que se susciten entre Jueces del Estado, se decidirán por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, y…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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