Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184. En los casos en que el delito por sancionarse con pena alternativa o no privativa de libertad no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparecencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria y se someta al procedimiento, siempre que haya elementos que establezcan el cuerpo del delito y su probable responsabilidad. La orden de comparecencia respectiva se dictará citando a la parte ofendida en la fecha y hora ciertos, con el objeto de procurar la conciliación de los interesados, y de llegarse a otorgar el perdón se dictará en el acto el sobreseimiento respectivo; en caso contrario se resolverá la situación jurídica del inculpado dentro del término constitucional.
En caso de desobediencia del inculpado, se ordenará su comparecencia por conducto del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.