Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189. El auto de formal prisión o el de sujeción a proceso en su caso, se dictarán expresando el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos arrojados por la averiguación previa, que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, aún cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores. Dichos asuntos serán inmediatamente notificados en forma personal a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.