Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 232. Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de medio de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público, durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, o por el juzgador, con motivo del procedimiento que se siga ante él, con las salvedades que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.