Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias, técnicas o artes, se procederá con la intervención de peritos, quienes deberán contar con título oficial en la ciencia, técnica o arte relativos al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio de su profesión está reglamentado; de lo contrario, deberán nombrarse peritos prácticos en la materia.
En el caso de que el punto sobre el que deba dictaminarse corresponda a las ciencias médicas, los peritos deberán ser profesionales certificados por las academias nacionales; consejos de medicina de la especialidad, nacionales o estatales; y de los colegios de la especialidad registrados ante la Dirección Estatal de Profesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.