Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el plazo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido el mismo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.
Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se denunciará su conducta ante el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.