Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 264. Toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto de un procedimiento penal, tiene el deber de declarar como testigo, excepto en los casos determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.