Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278. Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por quien interrogue y por el testigo. Si éste quisiera dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo.
En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho, indicando por qué y de qué manera sabe lo que ha declarado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.