Código Penal estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 278. Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por quien interrogue y por el testigo. Si éste quisiera dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo.

En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho, indicando por qué y de qué manera sabe lo que ha declarado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por quien interrogue y por el testigo. Si éste quisiera dictar o escribir su declaración, se le…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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