Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 281. Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo si quisiere, para que la ratifique o la enmiende, y después de esto será firmada por el testigo y su acompañante si lo hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.