Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 283. Cuando una persona que tenga que declarar como testigo tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias, el juzgador, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarlo desde luego, si fuere posible.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.