Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285. Además de los señalados en la fracción IV del artículo 20 Constitucional, los careos que practicarán cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el juzgador estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.