Código Penal estatal

Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 297. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al español. Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al español. Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el Tribunal.

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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