Artículo 299 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 299. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I. El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que esté practicando la averiguación, y en su caso se levantará el acta respectiva;
II. El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales, con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y III. El juez podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.