Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 303. Al practicarse la confrontación se observará que la persona que sea objeto de ella, no se disfrace, desfigure o borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que reconocerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.