Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con la materia del proceso, deben considerarse como medio de prueba las cintas cinematográficas, fonográficas, audiovisuales y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba deberá suministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.