Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 321. Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por diez días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de quince días hábiles.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez, de oficio deberá informar mediante notificación personal al Procurador General de Justicia acerca de esta omisión, para que dicha autoridad directamente a o través del subprocurador autorizado mediante acuerdo general, presente u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, en un plazo de diez días hábiles contados desde el primer día hábil siguiente a la fecha en que se le haya notificado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan; pero si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado, sin que nunca sea mayor de quince días hábiles.
Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior sin que se presenten las conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad, sobreseyéndose el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.