Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 328. Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.
El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiera pudiendo la defensa contestar en cada caso.
Si el acusado tuviera varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos en cada ocasión que corresponda intervenir a la defensa. Lo mismo se hará cuando participen varios agentes del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.