Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334. Si el defensor o el agente del Ministerio Público son quienes alteran el orden, se les apercibirá y si continúan en la misma actitud, se les expulsará del local, pudiendo imponérseles además, la corrección disciplinaria que el tribunal estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.