Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339. Cuando se esté en los casos de los procedimientos especiales señalados por el artículo 226 y aquellos que refiere el artículo 227 de este Código, la audiencia de derecho se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, con la única salvedad de que el juez instructor podrá, oyendo a las partes, citar a nueva audiencia, por una sola vez, cuando lo considere conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.