Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34. Los secretarios de los tribunales cotejarán con sus originales las copias o testimonios de constancias que se mandaren expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.