Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345. La sentencia se pronunciará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia prevista por el artículo 336, observándose los lineamientos establecidos por el artículo 38 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.