Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 360. Interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes, el tribunal lo resolverá de plano si estimara que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución, contra la que no procede recurso ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.