Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 363. Tiene derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado, el defensor que salvo revocación del cargo será el de segunda instancia, así como el ofendido o sus legítimos representantes, únicamente para efecto de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.