Código Penal estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 393. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al procesado, durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;

II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele de oficio, en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, y por habérsele impedido comunicarse con él o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

III. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o no entienda suficientemente el idioma español, en los términos que señale la ley;

IV. Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso;

V. Por no habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su declaración en el mismo lugar donde se sigue el proceso, estando allí también el procesado;

VI. Por no haber sido citada alguna de las partes para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VII. Por no haberse recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;

VIII. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigo de asistencia y del Ministerio Público;

IX. Por habérsele condenado por hechos distintos de los que fueron considerados en las conclusiones del Ministerio Público;

X. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho;

XI. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que, conforme a la ley, fuese nula, y XII. Por haberse negado los recursos procedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes: I. Por no haberse hecho saber al procesado, durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.