Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397. La sala correspondiente del Supremo Tribunal, en el plazo de tres días, le dará entrada al recurso y requerirá al juzgador de primera instancia, a quien se le imputa la conducta omisa para que rinda informe dentro del término de cuarenta y ocho horas.
Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda y si estima probada la omisión el tribunal de segunda instancia, requerirá al juzgador para que cumpla con la obligación respectiva.
La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a treinta veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiere ocurrido tal infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.