Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución al Ejecutivo del Estado, para que ordene la libertad absoluta del sentenciado o haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, disponiendo asimismo la publicación del reconocimiento en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.