Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 408. Cuando en los términos de este Código sea procedente, inmediatamente que se solicite la libertad provisional, ésta se decretará en la misma pieza de autos.
La libertad caucional procesal señalada en el artículo 407, se substanciará de manera incidental, dándose vista al Ministerio Público por el término de veinticuatro horas para que manifieste lo que a su representación interese. Transcurrido ese término, el Tribunal resolverá lo conducente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.