Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41. Las partes podrán recusar al intérprete expresando con toda claridad y precisión la causa, y el funcionario que practique las diligencias resolverá de plano si procede o no. Tal declaración, no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.