Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426. La libertad bajo protesta se revocará en los casos siguientes:
I. Cuando el inculpado desobedeciere sin causa justa y probada la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso;
II. Cuando se decrete auto de formal prisión en su contra por un nuevo delito, antes de que el proceso en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;
III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal, o al agente del Ministerio Público que intervengan en su proceso;
IV. Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 424 de este Código;
V. Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 424 de este Código;
VI. Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el inculpado y ésta cause ejecutoria, y VII. Cuando resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, se imponga al inculpado mayor pena que la fijada en primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.