Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 428. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el juez la citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a la que deberá asistir el Ministerio Público.
La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.